2025-01-05 12:14:00
La llegada de un nuevo año también quiere decir que en breve tocará hacer la declaración de la renta, aunque aún hay margen. El inicio de la campaña del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) empezará el próximo 2 de abril para aquellos que quieran hacerlo por internet. El 6 de mayo por teléfono y el 2 de junio de manera presencial en las oficinas de Hacienda y entidades colaboradoras. Un periodo que finalizará el 30 de junio; el 25 para quienes tengan que pagar con domiciliación en cuenta.
Un año en el que la declaración presenta varias novedades importantes. Por primera vez, los beneficiarios de la prestación de paro deberán presentar la declaración independientemente de sus ingresos anuales.
Otra novedad, reflejada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es que se ha elevado el mínimo exento de retención para los que tengan más de un pagador. Hasta la pasada declaración, si tus ingresos no superaban los 22.000 euros y recibías una cuantía de menos de 1.500 euros procedentes del segundo y restantes pagadores no hacia falta realizar la declaración.
En la declaración de 2024, se ha elevado estos 1.500 a 2.500 euros, de modo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.
Por otra parte, el decreto incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.
Límites para los autónomos
Por otra parte, el decreto aprobado por el Consejo de Ministros también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
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Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
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