2024-03-25 13:34:45
Telegram seguirá funcionando por el momento en España. Tras recibir un informe policial sobre la incidencia que podría tener su cierre, el juez de la Santiago Pedraz ha dejado sin efecto la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram que acordó el pasado viernes. En su nuevo auto, reconoce que dicha medida sería “excesiva y no proporcional”.
Ya a primera hora de este lunes, el magistrado había optado por suspender la ejecución del bloqueo de la aplicación de mensajería a la espera del contenido de un informe que ha solicitado a la Comisaría General de Información. Una vez obtenido dicho informe, el juez explica que se ha constatado un hecho notorio que no puede ignorar y que es “la posible afectación de múltiples usuarios” ante una eventual suspensión y con ello debe plantearse si la medida resulta o no proporcional.
La medida cautelar se adoptó el viernes a petición de Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor. Un día después, el juez dictó otra resolución en la que daba tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procediesen a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación, si bien dicho requerimiento nunca llegó a ejecutarse, según fuentes jurídicas.
Ahora, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 reconoce en su auto que “son más que múltiples usuarios de todo tipo ( particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos “beneficios” que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una “ amparada privacidad”.
También apunta a que los usuarios aceptan que dichos beneficios se obtienen pese a que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. “En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad”, advierte el juez. Por todo ello el auto concluye que si se acordara la suspensión supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería.
Impacto económico
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Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.
En definitiva, el juez concluye que no se trata de libertad de expresión o información, “sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después se dicta el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional”.
En su orden del viernes, sin embargo, el juez consideraba la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no habían colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
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[–>Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares. A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigían como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, subrayaba.
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