2024-05-06 10:43:05
Lo que comúnmente conocemos como “propina” es una cantidad de dinero que el cliente dentro de su voluntad decide entregar a un empleado de un establecimiento en agradecimiento a los servicios prestados o a la atención recibida.
No existe ninguna norma laboral que regule las propinas, lo que genera una cierta inseguridad jurídica.
Lo primero que debemos concluir es que se trata de algo completamente ajeno a la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora.
En segundo lugar, y en relación con lo anterior, los pagos que la persona trabajadora pueda percibir en concepto de propinas no tendrán la condición de salario, sino pago extrasalarial, ya que no encaja con la definición de salario que establece el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores.
Quizás la principal consideración de pago extrasalarial y no salarial es que no se tendrá en cuenta para el calculo de una futura indemnización por despido.
No obstante, el importe recibido en concepto de propina no cotiza a la seguridad social.
En tercer lugar, al ser un acto voluntario que depende de la voluntad del cliente, debemos considerarlo como una donación, y como tal, es una cantidad que debería tributar.
Es cierto que en la práctica, es raro que así se haga, pero a efectos fiscales está considerado como un rendimiento del trabajo y por lo tanto, tributa como si fuera un concepto salarial más.
La empresa no puede suprimir el pago de las propinas de un día para otro, ya que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de junio de 2021. Por esta razón, se podría reclamar para recuperarlas.
Para reclamar, explica la inspectora, se debe recurrir a la vía civil (y no social), ya que no entraría dentro del ámbito laboral, por ser la propina una cuantía que no forma parte del salario, por la que no se cotiza y que tampoco tiene efectos a la hora de calcular la indemnización por despido. No obstante, sí que forma parte de los rendimientos del trabajo, tal como resolvió Hacienda en una consulta del 29 de noviembre de 2017.
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En el caso de que se estuvieran percibiendo y, de un día para otro, la empresa decidiera dejar de abonarlas, entonces sí que se podría denunciar también ante la Inspección de Trabajo, por tratarse de una modificación sustancial.
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